Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
II.3.
II.3. El 4 de diciembre del 2003, la recurrente, haciendo constar que antes en primera instancia había formulado apelación a nombre de la demandada, se apersonó ante la referida Sala e indicó que se enteró que su poderdante había sido notificada mediante cédula en estrados judiciales con el Auto de Vista emitido en dicho proceso, pese que a ella como su apoderada legalmente apersonada no se le notificó conforme a ley y por ello, denunciando la vulneración de su derecho de representación, pidió la nulidad de obrados conforme a las normas previstas por los arts. 128 y siguientes del CPC (fs. 63).