SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
III.3.1.
III.3.1. De los antecedentes que cursan en el expediente original remitido a este Tribunal, a solicitud del Magistrado Relator, se evidencia que la recurrente, en representación de la demandada, Nelly María Berríos Álvaro, formuló apelación contra la Sentencia dictada en el proceso de divorcio, la apelación fue tramitada y concedida mediante Auto de 22 de febrero de 2003, disponiéndose la remisión del expediente al superior en grado, con dicha concesión fue notificada legalmente el 14 de abril de 2003, al ser la recurrente quien formuló el recurso de apelación, tenía la carga procesal de apersonarse ante el Tribunal de Alzada y señalar nuevo domicilio o ratificar el que ya tenía señalado; empero al no haberlo hecho, en aplicación de las normas previstas por los arts. 231 del CPC, modificado por el art. 21 de la LAPCAF, el domicilio procesal de la apelante, fijado en primera instancia se mantuvo inalterable, es decir, se ratificó el domicilio procesal señalado en primera instancia.