Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
III.3.3.
III.3.3. Por lo fundamentado, se concluye que al haberse efectuado la notificación en estados judiciales con el Auto de Vista 530/2003 de 11 de noviembre, se vulneró el derecho a la defensa y lógicamente también la garantía al debido proceso, de la recurrente consagrados en las normas previstas por el art. 16.II y IV de la CPE, debiendo por este motivo otorgarse la tutela solicitada.