SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

procedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, disponiendo que se notifique conforme a ley, con el Auto de Vista 530/2003 de 11 de noviembre, para lo cuál ordenó que se remita el expediente que se encuentra actualmente en el Juzgado Cuarto de Familia, con los siguientes fundamentos: a) al haberse modificado la norma prevista por el art. 231 del CPC, por la norma prevista por el art. 21 de la LAPCAF, se entiende que el domicilio procesal señalado en primera instancia, subsiste aunque no se hubiese apersonado ante el tribunal de alzada, por ello al haber notificado a la recurrente con el Auto de Vista que emitieron, vulneraron sus derechos al debido proceso y a la legítima defensa, causándole indefensión; b) el espíritu de la norma prevista en el art. 255 inc. 2) del CPC, alegado por los recurrentes no puede aplicarse en el caso presente por que la resolución que emitieron es un Auto interlocutorio simple que no resuelve declinatoria de jurisdicción ni tampoco decide una excepción de incompetencia no anula el proceso.