SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente, solicitó tutela de los derechos de su representada, a la defensa y al debido proceso, a la irretroactividad de la Ley y que los jueces y tribunales deben cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad, consagrados en las normas previstas por los arts. 16.II y IV, 33 de la CPE y 3 del CPC, denunciando que fueron vulnerados por los recurridos, puesto que éstos, pese a que el domicilio fijado por las partes en primera instancia persiste en apelación, conforme fluye de la norma prevista por el art. 231 del CPC que fue modificada por la norma del art. 21 de la LAPCAF; declararon legal la notificación con el Auto de Vista que emitieron, y que fue practicada a su poderdante mediante cédula fijada en Secretaría de Cámara, impidiendo de esta manera que ella como apoderada, pueda interponer recurso de casación, ignorando que tenía su domicilio procesal señalado y que era la apoderada de la demandada. En consecuencia, en revisión la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales referidos a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.