SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
III.3.2.
III.3.2. Ante la situación referida precedentemente, una vez emitido el Auto de Vista 530/2003 de 11 de noviembre, el Oficial de Diligencias del Tribunal de alzada notificó, con la mencionada decisión, a la demandada (apelante) mediante cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara, actuación procesal que, en el marco de lo referido en los puntos III.1 y III.2 de esta Sentencia, no resulta válida en razón a que la apelante al no haberse apersonado y fijado nuevo domicilio procesal, persistía el domicilio fijado en primera instancia, donde debió efectuarse la notificación con el Auto de Vista pronunciado, vulnerándose de ésta manera el derecho a la defensa de la recurrente, como demandada del proceso de divorcio seguido en contra de su poderdante, impidiéndole hacer uso de los recursos ordinarios y extraordinarios posteriores previstos por ley, pues el debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa, previsto por la norma del art. 16.II de la CPE, como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo y haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.