SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2004-R

Fecha: 12-Jul-2004

21 del art.

En lo que concierne a las funciones en general del Ministerio Público como órgano que está regido por el principio de Unidad, tiene la de defender la legalidad por una parte, y esta función le ha sido asignada por la Constitución al margen de la Ley Orgánica que rige sus funciones. No obstante ello, de manera específica las normas previstas en el numeral 21 del art. 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), imponen a los fiscales de materia “Inspeccionar los centros policiales de detención para verificar el respeto a los derechos humanos.”, función que los fiscales no pueden desconocer, pues ésta es imperativa, por lo que en la praxis de sus funciones, les impone que en casos de existir detenidos por más del tiempo establecido por ley en las celdas policiales, realicen las diligencias necesarias a fin de que sean puestos a disposición de la autoridad competente.