SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2004-R
Fecha: 12-Jul-2004
Fragmento 11
En ese entendido, el mandamiento de aprehensión, como disponen las normas del art. 128 del CPP, deberá contener: a) nombre y cargo de la autoridad que lo expide; b) indicación del funcionario o comisionado encargado de la ejecución; c) nombre completo de la persona contra quien se dirija; d) objeto de la diligencia y lugar donde deba cumplirse; e) proceso en que se expide; f) requerimiento de la fuerza pública, para que preste el auxilio necesario; g) lugar y la fecha en que se expide; y, h) firma del juez. La falta de estos requisitos de contenido, viciarán de nulidad el mandamiento, de modo que el funcionario al que se hubiere ordenado darle cumplimiento podrá negarse a ejecutarlo así como también la persona contra la que hubiera sido emitido puede resistirse a su ejecución, mientras no contenga todos esos requisitos; y para el caso de ser aprehendido pese a ello, podrá solicitar el respeto de sus derechos y garantías ante la autoridad competente y por medio de los recursos ordinarios o extraordinarios.