SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2004-R

Fecha: 12-Jul-2004

III.5.2.

III.5.2. Sobre el segundo punto de la denuncia, constituido en el hecho de que el representado de la recurrente estuvo detenido por más de setenta y dos horas en celdas policiales, se debe señalar en principio que la aprehensión se produjo a hrs. 18:00 del 15 de mayo de 2004, transcurriendo hasta la hora de remisión del representado al Tribunal que expidió el mandamiento de aprehensión, hrs. 15:30 del 18 del mismo mes y año, aproximadamente setenta horas, de manera que se sobrepasaron las veinticuatro horas, que dispone la Constitución Política del Estado y el Código de procedimiento penal; empero, para determinar si ese retraso es indebido o no, cabe recordar lo expuesto en el punto III.3, lo que a prima facie justificaría la remisión tardía del aprehendido, pero como también se ha establecido, la imposibilidad que pueda tener un funcionario para realizar su labor debe ser acreditada; pero en el caso presente, esto no ha ocurrido, pues no existe ningún elemento probatorio en el que el recurrido o el Comandante de UMOPAR- Chimoré hubieran pedido recursos económicos o logísticos para cumplir con la remisión del representado al Tribunal competente u otras funciones; consiguientemente, no puede aquel simplemente limitarse a decir que no existían recursos ni vehículos y que por eso no puso al aprehendido a disposición de los jueces competentes.

Al margen de aquello, el recurrido también pudo haber utilizado la misma vía (fax) de comunicación por la que recibió el mandamiento de aprehensión para informar de la imposibilidad que tenía para remitir al aprehendido, pero no lo hizo, cuando de esa forma podía deslindar responsabilidad y sin ningún costo para sí, pues debe dejarse claro que los fundamentos de esta Sentencia no están dirigidos a que se razone entendiéndose que el Fiscal recurrido como funcionario público debió remitir al aprehendido y así cumplir su función incluso a costa de su propia remuneración, sino que se le está responsabilizando de la detención indebida -no aprehensión-, porque primero no ha demostrado la falta de recursos económicos o logísticos y segundo porque teniendo el medio inmediato y expedito debió descargar su responsabilidad mediante el envío de un requerimiento vía fax al Tribunal que expidió el mandamiento de apremio, de haber actuado de esta forma no podría hacérsele responsable de la detención indebida que se ha verificado.