SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2004-R
Fecha: 12-Jul-2004
III.6.
III.6. Habiéndose establecido la detención indebida, cabe finalmente desvirtuar el argumento del Fiscal recurrido que ha servido también de fundamento para el Juez del recurso, relativo a que no fue quien dispuso la aprehensión ni fue quien retuvo indebidamente al representado de la recurrente, tampoco le sirve de justificativo al recurrido para deslindar responsabilidad en la detención indebida, puesto que como ya se dijo es defensor de la legalidad y tiene como atribución específica inspeccionar las celdas policiales, se presume que cumplió con esta función y al hacerlo detectó la detención del representado del recurrente, lo que debió dar lugar a que por sí realizara las gestiones necesarias para remitirlo al tribunal competente u ordenara a los funcionarios policiales que comuniquen de la aprehensión a dicho tribunal, para que éste hubiera tomado conocimiento y en su caso hubiese proveído los recaudos de ley para su traslado inmediato.
Por los fundamentos expuestos, corresponde otorgar la tutela solicitada en cuanto a la detención indebida por más de veinticuatro horas, dado que el recurrido no ha demostrado la imposibilidad de comunicar de la aprehensión al tribunal que emitió el mandamiento de aprehensión contra el representado, como tampoco ha aportado elementos de prueba que acrediten fehacientemente que no se contaban con recursos económicos y vehículos para remitir al aprehendido ante la autoridad competente, lo que ha dejado inferir que el representado del recurrente estuvo detenido indebidamente en franca lesión a su derecho a la libertad física.