SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2004-R

Fecha: 12-Jul-2004

III.1.

III.1. Como marco general, antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe recordar que el art. 9 de la CPE, dispone expresamente en su primer parágrafo lo siguiente: “Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que este emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.” Este mandato, es de inexcusable cumplimiento para toda autoridad que pretenda limitar el derecho a la libertad física o a la libertad de locomoción, lo que significa que si no le da cumplimiento, tendrá que responder por la lesión a estos derechos si el agraviado denuncia la acción lesiva.

            Ahora bien, ingresando a un análisis referencial en cuanto a algunas de las formalidades legales que deben cumplirse antes o previo a disponerse una limitación a la libertad física, se tiene que el citado mandato constitucional  señala que debe haber un mandamiento escrito y emanado de autoridad competente. Al efecto, es importante destacar que la regla es que deba ser ejecutado con el mandamiento en original, pues se presume que quien lo ejecutará será el portador del mismo; empero, dada la naturaleza de las comunicaciones y transmisiones en la actualidad, que sirven de medios expeditos también a la administración de justicia para realizar sus funciones de manera eficaz, tenemos que los documentos pueden ser transmitidos por medios rápidos y no por eso pueden perder su autenticidad, salvo que sean negados por el remitente o por el destinatario en cuanto al contenido.