Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2004-R
Fecha: 16-Jul-2004
II.10.
II.10. El 16 de febrero de 2004, el Oficial de Diligencias representó que no pudo encontrar al recurrente para su notificación, en virtud de lo cual el Subalcalde del Distrito 6 ordenó su notificación conforme al art. 121.II del CPC (fs. 23 vta), procediéndose a pegar el memorando en la puerta del domicilio del recurrente a horas 9:00 del 2 de marzo de 2004 (fs. 23). En la diligencia de notificación cedularia no se ha identificado debidamente al testigo de actuación (fs. 152 vta).