SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2004-R

Fecha: 16-Jul-2004

III.6.

III.6.     Respecto a la demolición del inmueble del actor y al lanzamiento de sus bienes, los que quedaron en la calle como se tiene evidenciado de las fotografías que cursan en obrados, que no fueron cuestionadas por la autoridad recurrida, en un caso similar ocurrido en la Alcaldía de Cochabamba, este Tribunal en la SC 1453/2003-R, de 3 de octubre, señaló:

              “(…) al Gobierno Municipal de Cochabamba se le ministró posesión judicial del inmueble ubicado en la Av. Simón López esquina Melchor Pérez de Olguín, al haber alegado éste derecho de propiedad y presentado título de dominio, por lo que si el Alcalde recurrido consideraba que el recurrente se encontraba en posesión o detentación ilegal del mismo, debió interponer las acciones judiciales correspondientes en defensa de la propiedad y/o posesión de la Municipalidad, pero en ningún caso, por sí y ante sí, instruir o consentir se proceda al desalojo violento del actor y su familia, poniendo sus enseres a la calle, sin orden de autoridad judicial competente, incurriendo en un acto no sólo ilegal, sino también arbitrario (…)”.

              “Si bien el recurrente en defensa de su pretendida posesión tiene expeditas las mismas acciones que corresponden a la Alcaldía Municipal, existiendo igualmente procesos judiciales en curso, no es menos evidente que al haberse incurrido en vías de hecho para resolver una cuestión que debía hacerlo la justicia ordinaria, se justifica otorgar la tutela inmediata que brinda el amparo constitucional a fin de que cesen las ilegalidades y los actos hostiles en tanto se dirima la controversia en la instancia correspondiente, evitando así que la vulneración de derechos, como en el presente caso, dé lugar a daños que pueden ser irreparables si no se presta la protección inmediata y eficaz. Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, citando para el efecto las SSCC 1321/2002-R, 994/2002-R, 354/2002-R, 236/2002 y 1167/2003-R, entre otras.