Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2004-R
Fecha: 16-Jul-2004
II.3.
II.3. A través de Memorándum A-287 de 4 de junio de 2001, el CIM y la Unidad de Bienes Municipales ordenaron “por última vez” al recurrente para que demuela “el inmueble construido en área de propiedad municipal”, bajo conminatoria de que el Gobierno Municipal procedería a su demolición, el cual fue notificado al indicado el mismo día, habiendo rehusado firmar en presencia de un testigo de actuación (fs. 149 y vta).