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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2004-R

    Fecha: 16-Jul-2004

    III.2.

    III.2.     El art. 1449 del Código Civil (CC), establece que corresponde a la autoridad judicial proveer a la defensa jurisdiccional de los derechos, a demanda de parte o a instancia del Ministerio Público en los casos previstos por ley. Asimismo, los Capítulos II y III del Título Tercero del Libro Quinto del indicado Código establecen las acciones en defensa de la propiedad y de la posesión.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • i)
    • a)
    • 1)
    • procedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • III.6.
    • vías de hecho
    • III.7.
    • APROBAR

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