Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2004-R
Fecha: 16-Jul-2004
III.2.
III.2. El art. 1449 del Código Civil (CC), establece que corresponde a la autoridad judicial proveer a la defensa jurisdiccional de los derechos, a demanda de parte o a instancia del Ministerio Público en los casos previstos por ley. Asimismo, los Capítulos II y III del Título Tercero del Libro Quinto del indicado Código establecen las acciones en defensa de la propiedad y de la posesión.