SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2004-R

Fecha: 16-Jul-2004

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo que la Alcaldía otorgue al recurrente toda la información del proceso sobre la cual se emitió la Resolución Municipal 0272/2001 a los efectos de que asuma su defensa, quedando en suspenso todo acto administrativo. Como fundamentos se señalan: 1.- se han vulnerado los derechos del recurrente previstos en los art. 7.a) y 16.II de la CPE porque el proceso administrativo de demolición se basó en la Resolución Municipal 00113/90 de 16 de abril de 1990 otorgándole el plazo de 30 días para la desocupación, sin previo proceso administrativo señalado en el art. 3.a), b), y c); 2) el trámite de demolición se inició el 26 de marzo de 2001, dictándose la Resolución Municipal 0272/2001 de 7 de agosto, por la que se le otorga un plazo de 24 horas para la demolición, la que fue ejecutoriada el 15 de noviembre de 2002, notificándose al recurrente recién el 2 de marzo de 2004 fijándose cédula en la puerta de su domicilio sin que previamente se haya cumplido el mandato del art. 121 del CPC y sin que figure la identidad del testigo de actuación.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.