Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2004-R
Fecha: 16-Jul-2004
II.4.
II.4. Por escrito de 18 de junio de 2001, la Directora Jurídica del Gobierno Municipal de La Paz, solicitó a la Fiscal adscrita a dicha institución, orden para demoler la construcción clandestina efectuada por el actor, habiendo dicha autoridad la misma fecha extrañado la falta de resolución que autorice la demolición conforme al art. 44.32) de la Ley de Municipalidades, dictaminando que con carácter previo a emitir la orden solicitada se notifique al recurrente con la indicada resolución (fs. 155 y vta.).