SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2004-R

Fecha: 23-Jul-2004

I.2.2. Informe de la Autoridad recurrida

El Juez recurrido por informe escrito de fs. 42 señaló que el 19 de abril de 2004, el fiscal de materia Jaime Soliz Phiel, presentó al recurrente en calidad de aprehendido junto con la imputación formal en su contra por la presunta comisión de los delitos de conducción peligrosa de vehículo y lesiones graves en accidente de tránsito solicitando la aplicación de medidas sustitutivas. En la audiencia cautelar realizada dentro del término establecido, en base a los argumentos expuestos y a los elementos de convicción debidamente fundamentados, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva contra el actor consistentes en la obligación de presentarse ante el fiscal las veces que sea requerido, su arraigo, una fianza real de Bs20.000.- y una fianza personal de dos garantes. Posteriormente, a solicitud del recurrente y de conformidad al art. 250 del CPP, mediante Auto de 17 de mayo de 2004, modificó el monto de la fianza económica a Bs10.000.- quedando subsistentes las demás medidas, habiendo el recurrente presentado recurso de apelación incidental que se encuentra en trámite ante el tribunal de alzada. Agregó que la fianza económica la fijó en función a los fines de las medidas cautelares y dio aplicación al art. 245 del CPP que establece que la libertad se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza, por lo que en ningún momento cometió actos ilegales, ni restringió el derecho a la libertad del recurrente, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.