SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2004-R

Fecha: 23-Jul-2004

III.5.

III.5. Por último, con relación a la apelación presentada por el recurrente respecto al Auto que modifica el monto de la fianza, el Juez recurrido en vez de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 251 del CPP, es decir la remisión de las actuaciones pertinentes en el término de veinticuatro horas ante la Corte Superior, emitió el Decreto de 25 de mayo de 2004, ordenando que el recurrente proporcione fotocopias legalizadas del cuadernillo de investigaciones y de los actuados existentes en el juzgado, invocando erróneamente disposiciones contenidas en el Código de procedimiento civil, cuando estas normas no tienen aplicación supletoria en el vigente Código de Procedimiento Penal.