Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
III.5.
III.5. Por último, con relación a la apelación presentada por el recurrente respecto al Auto que modifica el monto de la fianza, el Juez recurrido en vez de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 251 del CPP, es decir la remisión de las actuaciones pertinentes en el término de veinticuatro horas ante la Corte Superior, emitió el Decreto de 25 de mayo de 2004, ordenando que el recurrente proporcione fotocopias legalizadas del cuadernillo de investigaciones y de los actuados existentes en el juzgado, invocando erróneamente disposiciones contenidas en el Código de procedimiento civil, cuando estas normas no tienen aplicación supletoria en el vigente Código de Procedimiento Penal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la Autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- a)
- III.1.
- III.2.
- lo que importa en una precisa y correcta interpretación que no pueden imponerse de manera conjunta o dual, sino disyuntiva; es decir, que debe aplicarse una de ellas, pero no dos o todas
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 2º