SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2004-R

Fecha: 23-Jul-2004

lo que importa en una precisa y correcta interpretación que no pueden imponerse de manera conjunta o dual, sino disyuntiva; es decir, que debe aplicarse una de ellas, pero no dos o todas

            Sin embargo, se evidencia que el Juez recurrido además de haber fijado la fianza económica antes señalada, dispuso la presentación de garantes personales en aplicación del art. 240.6 del CPP, sin tomar en cuenta la interpretación efectuada por este Tribunal en cuanto al citada disposición legal cuando en la SC 540/2002-R, de 10 de mayo, señaló: “... haciendo una mala aplicación del art. 240 referido en su inc. 6), los recurridos también le han aplicado una garantía personal, lo cual significa una imposición doble -como afirma la recurrente- pues dicho artículo en forma clara y contundente señala que se podrá imponer "Fianza juratoria, personal o económica", lo que importa en una precisa y correcta interpretación que no pueden imponerse de manera conjunta o dual, sino disyuntiva; es decir, que debe aplicarse una de ellas, pero no dos o todas como han entendido los recurridos”. Entendimiento reiterado en las SSCC 1214/2002-R, 1051/2002-R, 1000/2002-R, entre otras; consecuentemente, el Juez recurrido al imponer una doble fianza en las modalidades económica y personal, cometió un acto ilegal.

Por otra parte, si bien el art. 235 del CPP, incorporado por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), faculta a la Autoridad judicial a imponer una medida cautelar personal más o menos grave que la requerida por el fiscal o la parte interesada, ello no implica, que la misma pueda ser impuesta de oficio, resultando en el presente caso que el Juez recurrido impuso de propia iniciativa la fianza personal pese a que no fue solicitada por la representación del Ministerio Público.