Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
improcedente
La Sentencia de 31 de mayo de 2004, cursante de fs. 57 vta. a 58, declaró improcedente el recurso, con el argumento de que el recurrente no está detenido ni procesado indebidamente, pues el Juez recurrido ha tramitado el proceso penal de acuerdo a las normas adjetivas penales y las medidas sustitutivas impuestas, pueden ser revocadas o modificadas conforme prevé el art. 250 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la Autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- a)
- III.1.
- III.2.
- lo que importa en una precisa y correcta interpretación que no pueden imponerse de manera conjunta o dual, sino disyuntiva; es decir, que debe aplicarse una de ellas, pero no dos o todas
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 2º