SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
II.7.
II.7. Por memorial de 28 de abril de 2004, el actor solicitó la modificación de las medidas cautelares impuestas a una fianza juratoria, con los argumentos de haberse prestado toda la atención médica a los pasajeros que resultaron heridos en el hecho, lo oneroso y moroso del trámite de arraigo y la inexistencia de razón legal que justifique su cumplimiento (fs. 38), petitorio que mereció el Auto de 17 de mayo de 2004, que modificó el monto de la fianza económica a la suma de Bs10.000.-, quedando subsistentes las demás medidas impuestas por Auto de 19 de abril de 2004 (fs. 41). Respecto a esta decisión, el 25 de mayo de 2004, el actor, interpuso recurso de apelación incidental (fs. 20-21), que dió lugar a que el Juez recurrido por Decreto de la misma fecha (fs. 21 vta.) disponga la remisión de antecedentes a la Corte Superior, así como el apersonamiento al juzgado de la parte apelante “con la finalidad de proporcionar las fotocopias legalizadas del cuadernillo de investigaciones y de los actuados existentes en el juzgado, conforme prevé el art, 242 del Código de Procedimiento Civil (CPC), bajo advertencia de aplicarse lo establecido en el art. 243 del antes mencionado cuerpo de leyes”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la Autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- a)
- III.1.
- III.2.
- lo que importa en una precisa y correcta interpretación que no pueden imponerse de manera conjunta o dual, sino disyuntiva; es decir, que debe aplicarse una de ellas, pero no dos o todas
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 2º