SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
III.3.
III.3. En cuanto a la determinación del Juez sobre la exigencia de hacer efectiva la fianza real con carácter previo a expedir el mandamiento de libertad, conforme fundamentó en el informe prestado ante el Tribunal de hábeas, la jurisprudencia de este Tribunal ha sostenido de manera uniforme que lo establecido en el art. 245 del CPP, en sentido de que la libertad se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza, sólo puede ser aplicado a los supuestos en que el imputado hubiera estado detenido preventivamente en virtud de una resolución judicial debidamente fundamentada, concediéndole en forma posterior la cesación de su detención, sustituyéndola con una fianza real, por presentarse alguno de los casos establecidos en el art. 239 del CPP; criterio asumido en las SC 1479/2002-R, 903/2002-R, 152/2002-R, 1194/2000-R, entre otras.
Consiguientemente, el Juez recurrido, ha privado indebidamente la libertad al recurrente, hasta que oble el monto total de la fianza y cumpla con el resto de las medidas sustitutivas impuestas, cuando lo que correspondía era ordenar su libertad y concederle un plazo para el cumplimiento de las mismas, por lo que el Juez recurrido ha hecho una interpretación errónea del art. 245 del CPP, incurriendo también por ese motivo en otra ilegalidad que amerita la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la Autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- a)
- III.1.
- III.2.
- lo que importa en una precisa y correcta interpretación que no pueden imponerse de manera conjunta o dual, sino disyuntiva; es decir, que debe aplicarse una de ellas, pero no dos o todas
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 2º