SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2004-R

Fecha: 23-Jul-2004

a)

El Juez de Instrucción Primero en lo Penal recurrido, manifiesta que: a) ejercitando la suplencia legal del Juzgado Cautelar Segundo, atendió la solicitud de procedimiento abreviado, y mediante Resolución de 16 de febrero de 2004, declaró procedente la misma y consiguientemente dictó Sentencia condenatoria disponiendo una pena privativa de libertad de tres años de reclusión; b) alternativamente el recurrente solicitó la suspensión condicional de la pena, a cuyo efecto, su autoridad la declaró improcedente al no cumplir con los requisitos exigidos, por lo que dispuso el mandamiento de condena, con el que el  recurrente fue remitido a la carceleta, toda vez que en dicha audiencia, en la que estuvo presente el recurrente, se dictó la Sentencia condenatoria y con la que fue notificado, según lo establece el art. 160 del CPP; c) si bien es evidente que la Sentencia no habría adquirido la calidad de cosa juzgada; sin embargo, en dicha audiencia el recurrente no hizo reserva de la apelación; d) de acuerdo con las diligencias de notificación que cursan en el expediente se ha subsanado la notificación con la entrega de la copia de la Sentencia en su domicilio procesal, no obstante de haber sido notificado en forma personal en la misma audiencia en la que se la dictó, por lo que el término para la apelación corre a partir de su notificación con dicho actuado judicial; e) no es evidente que dispuso la detención de manera verbal, por cuanto hubo mandamiento de condena y por ello el recurrente fue puesto en la carceleta para que cumpla con la Sentencia; existiendo una omisión administrativa del policía al señalar que el recurrente estuvo detenido preventivamente; f) si hubiera habido alguna vulneración a los derechos y garantías, el recurrente debió interponer inmediatamente el hábeas corpus y no después de tres meses y veinte días, encontrándose sus actuaciones en estricta observancia del ordenamiento procesal penal; por lo que solicita la improcedencia del recurso, con las condenaciones de ley.