SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
II.4.
II.4. Por memorial de 16 de febrero de 2004 -presentado luego de la referida audiencia-, el recurrente y el co-procesado reiteraron su solicitud de suspensión condicional de la pena (fs. 80); a cuyo efecto, el 19 de febrero de 2004 se celebró la audiencia de consideración de la solicitud de suspensión condicional de la pena, en la que el Juez recurrido, Rosendo Gutiérrez Rojas dictó Auto Interlocutorio de 19 de febrero de 2004, declarando improcedente la solicitud con relación al recurrente, bajo el argumento de que el solicitante tenía Sentencia condenatoria ejecutoriada de 4 de septiembre de 2003, dictada por el Juez de Partido Quinto en lo Penal Liquidador de Cochabamba, por el delito de estafa con pena privativa de libertad de seis años, disponiendo que se cumpla con la medida de reclusión dispuesta en la Sentencia de 16 de febrero de 2004, ordenando se libre mandamiento de condena (fs.9).