SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2004-R

Fecha: 23-Jul-2004

III.4.

III.4.   Por otro lado, cabe señalar que toda sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, únicamente adquiere tal estado, luego de agotarse todas las vías establecidas por el procedimiento y sus plazos para impugnar la Sentencia; así, de acuerdo con lo establecido en el art. 16 de la CPE, nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal, ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente, consiguientemente, en el caso de autos, al haber el Juez recurrido, librado mandamiento de condena sin que previamente la sentencia condenatoria que pesa contra el recurrente hubiere adquirido ejecutoria, ni tampoco haberse mencionado en dicha sentencia, la fecha de inicio de la detención ni la fecha de conclusión, conforme  prevé el ordenamiento procesal penal vigente, ha cometido un acto ilegal que además de atentar contra el derecho a la libertad del recurrente, ha vulnerado lo establecido en el art. 16 de la CPE.