SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2004-R

Fecha: 23-Jul-2004

procedente

Por Resolución 15/2004, de 5 de junio, cursante de fs. 110 a 113, se declaró procedente el recurso contra el Juez Instructor Primero en lo Penal Cautelar, con responsabilidad en la suma de Bs2.000.- e improcedente con relación al Juez Instructor Segundo en lo Penal Cautelar, disponiendo la libertad del recurrente, sin que ello le libere de las medidas sustitutivas a la detención preventiva bajo las que se encontraba dentro del proceso: a) no se cumplió con la exigencia establecida en el art. 163. 2) del CPP de notificar en forma personal con la sentencia al recurrente y que guarda relación con lo establecido en el art. 160 del  mismo cuerpo legal, al no existir constancia de que en la audiencia se hubiera entregado las copias de la sentencia a los condenados; pese a que las partes tienen el derecho a utilizar los recursos ordinarios previstos por ley; b) de acuerdo con lo establecido en el art. 16 de la CPE, nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal, ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente; en el presente caso, el mandamiento de condena fue expedido el mismo día que fue pronunciada la Sentencia condenatoria, sin que ésta hubiera cobrado la debida ejecutoria, máxime si el mandamiento de condena no menciona la fecha de inicio de la detención ni la fecha de conclusión y cumplimiento de ella, conforme  prevé el ordenamiento procesal penal vigente, por lo que al haberse expedido el mandamiento de condena sin que la Sentencia hubiere adquirido ejecutoria, se ha vulnerado lo establecido en el art. 16 de la CPE.

Por lo expuesto, el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso contra el Juez Instructor Primero en lo Penal Cautelar e improcedente con relación al Juez Instructor Segundo en lo Penal Cautelar, ha compulsado adecuadamente los documentos aparejados y ha dado una correcta aplicación al art. 18 de la CPE.