SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2004-R

Fecha: 23-Jul-2004

I.2.1. Ratificación del recurso

El abogado del recurrente ratificó y reiteró el tenor de la demanda formulada y la amplió señalando que los actos de la autoridad recurrida vulneraron la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto acudió el 16 de febrero de 2004 a la audiencia conclusiva  para considerar el procedimiento abreviado y concluida la misma el Juez recurrido, luego de dictar Sentencia condenatoria, ordenó de manera verbal su detención en la carceleta judicial hasta el 19 de febrero de 2004, evidenciándose que entre el 16 y 19 de febrero no hubo mandamiento expreso, encontrándose como detenido preventivo y no como condenado según las listas de esa carceleta. El supuesto mandamiento de 16 de febrero de 2004 fue librado para otra persona, al evidenciarse que se sobrepuso su nombre pretendiendo legalizar la actuación arbitraria, ya que cuatro días después se emitió un mandamiento de condena, registrándolo con fecha 16 de febrero con notorios borrones que contradicen las nóminas de los detenidos en la Carceleta y la secuencia de los actos procesales que se dieron; haciendo dudar la transparencia de un órgano jurisdiccional. Desde el 16 de febrero no conoce el contenido de la Sentencia dictada en su contra, pues las diligencias de notificación se practicaron en su domicilio procesal cuando él se encontraba detenido en la carceleta, sin que su abogado la firmara, vulnerando el art. 163 del Código de procedimiento penal (CPP) al no notificarle en forma personal con la Sentencia. El recurso se amplió contra el Juez de Instrucción Segundo en lo Penal Cautelar co-recurrido, porque cuando asumió la titularidad del Juzgado era su obligación, en ejercicio del control jurisdiccional, velar porque dichos actos sean subsanados, pero no lo hizo. El mandamiento de condena fue ejecutado sin que el recurso de apelación restringida haya sido agotado y sin que la Sentencia sea de su conocimiento en franca vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia y a la defensa, al habérsele negado el derecho de la apelación y al no habérsele notificado personalmente con la Sentencia, sufriendo una condena sin que la sentencia esté ejecutoriada, conforme lo establecen los arts. 16 de la CPE, 1 y 6 del CPP.