SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2004-R

Fecha: 23-Jul-2004

réplica

Con el derecho a la réplica el recurrente señala que las nóminas de la carceleta están elaboradas por funcionarios judiciales y son firmadas por el juez de ejecución penal, por lo que no puede alegarse error administrativo. No es evidente de que en la audiencia el recurrente recibió una copia de la Sentencia, más aún, si el recurrido señala que se habría subsanado con la notificación en el domicilio procesal, hecho por el cual   reconoce que nunca se le notificó en forma personal con la Sentencia.  Los plazos corren desde la notificación escrita no desde la notificación oral. No es posible concebir que al no haberse denunciado los actos ilegales, el Juez co-recurrido no hubiere realizado el control jurisdiccional. Finalmente refiere que el mandamiento de condena fue librado contra un señor de apellido Benito y que luego fue borrado para poner su nombre, hecho que se corrobora con el sello de la Penitenciaría que es de 19 de febrero de 2004 a horas 16:24 y que confirma que el mandamiento recién se expidió cuatro días después de ser privado de libertad.