SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2004-R

Fecha: 23-Jul-2004

III.3.

III.3.   Respecto a la falta de notificación personal al recurrente con la Sentencia condenatoria, es preciso señalar que, no se cumplió con la exigencia establecida en el art. 163. 2) del CPP de notificar en forma personal con la Sentencia al recurrente, dado que no obstante que dicho procesado estuvo presente en la audiencia de consideración de la salida alternativa de procedimiento abreviado, en la que se dictó Sentencia, éste no fue notificado personalmente con la misma, ni tampoco se cumplieron con las formalidades previstas en el segundo párrafo del referido art. 163 del CPP, que guarda relación con lo establecido en el art. 160 del  mismo cuerpo legal, al no existir constancia de que en la audiencia se hubiera entregado las copias de la sentencia al recurrente.