Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
i)
Por su parte el Juez de Instrucción Segundo en lo Penal co-recurrido, señala que: i) en las fechas referidas en la demanda de hábeas corpus, su autoridad se encontraba fungiendo como Juez Ordinario Liquidador en la Provincia Dalence, lo que le exime de hacer un análisis o emitir criterio alguno de los actos procesales que se habrían producido; ii) es cierto que luego tomó conocimiento del Juzgado Cautelar Segundo; empero, el recurrente en ningún momento hizo denuncia de los supuestos actos arbitrarios.