SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que en el proceso penal iniciado por el Ministerio Público a denuncia de Néstor Condarco seguido contra su persona y otro por la supuesta comisión de los delitos de estafa con agravante, solicitó la aplicación de procedimiento abreviado, en cuya audiencia celebrada el 16 de febrero de 2004, a la que asistió sin que pesara en su contra ningún mandamiento de detención, pues gozaba del beneficio de libertad provisional por encontrarse con medidas sustitutivas a la detención preventiva; el Juez declaró probada la salida alternativa de procedimiento abreviado, por lo que pidió la suspensión condicional de la pena en razón a que se le impuso tres años de privación de libertad; sin embargo, el demandado declaró improcedente dicho beneficio y, sin que se encuentre ejecutoriada la Sentencia, en la misma audiencia, dispuso de oficio su detención en dependencias de la Carceleta de la Corte Superior, no obstante que no existía mandamiento alguno, habiendo sido trasladado recién el 19 de febrero de 2004 al penal de San Pedro, en el que se encuentra recluido; no obstante que el mandamiento de condena debe expedirse una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, lo que no ocurrió en su caso al no haberse agotado los recursos pendientes, más aún si no se le notificó en forma personal con la Sentencia; vulnerando así su derecho a la libertad y la garantía del debido proceso. En consecuencia, en revisión, corresponde analizar si los hechos denunciados son evidentes y si corresponde o no otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.