SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2004-R

Fecha: 23-Jul-2004

a)

Los vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional recurridos, en el informe escrito de fs. 176 a 178, y en audiencia manifestaron lo siguiente: a) el INRA es la institución encargada de la ejecución del saneamiento, cuya finalidad es la titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico social, por lo menos dos años antes de la publicación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo (DS) 25763; b) la figura de la dotación, sin exigencia de pago económico al beneficiado, se da únicamente a favor de los pueblos o comunidades indígenas u originarias y comunidades campesinas legitimadas, las otras personas colectivas como el BNB S.A., adquieren la propiedad de la superficie que poseen mediante adjudicación simple, que se efectúa a valor de mercado de tierra sin mejoras, cuyo precio es fijado por la Superintendencia Agraria; c) el BNB S.A., adquirió como dación de pago el predio “Parabano”, sin embargo, su antecedente primigenio es el proceso de dotación seguido contra el Concejo Nacional de Reforma Agraria, cuya Sentencia data del 26 de abril de 1982, y, el Auto de Vista, que confirma la Sentencia, de 18 de junio del mismo año, cuyo expediente 46513 fue anulado con anterioridad al proceso de saneamiento, razón por la cual el INRA consideró al BNB S.A., como poseedor legal; d) la nulidad del expediente 46513, fue declarada con anterioridad a la dación de pago, cuya minuta data de 26 de mayo de 1998, e inclusive, con anterioridad al préstamo de dinero efectuado a favor del representante de la Empresa “Gala SRL”, por el Banco Nacional de Bolivia, mediante escritura pública 1360/96 de 5 de noviembre, por lo que la Entidad demandante no puede alegar desconocimiento de las normas citadas; e) el Tribunal Agrario Nacional, ha conocido el proceso contencioso administrativo presentado contra la Resolución Administrativa RA-ST 0076/2003, en el que aplicó a cabalidad el procedimiento señalado por el art. 781 del CPC; f) la presentación del informe de identificación de necesidades espaciales, es necesario en el proceso de saneamiento de Tierra Comunitaria de Origen (TCO) del pueblo indígena Isoseño, sin embargo, el Fundo “Parabano” no obstante de encontrarse dentro del área delimitada como TCO Isoso, lo está en calidad de tercero, que no forma parte del referido pueblo indígena, por lo que el informe resulta irrelevante e innecesario, más aún si el INRA le reconoció el derecho de propiedad al BNB S.A., vía adjudicación simple, y no se afectó el mismo para consolidarlo a favor del pueblo indígena Guaraní Isoseño.