Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
III.2.2.
III.2.2. En relación a las normas constitucionales citadas precedentemente, el art. 3.IV de la Ley de Servicio de Reforma Agraria (LSNRA), reconociendo las garantías constitucionales señaladas, dispone que: “la mediana propiedad y la empresa agropecuaria reconocidas por la Constitución Política del Estado y la Ley, gozan de la protección del Estado, en tanto cumplan una función económica social y no sean abandonadas, conforme a las previsiones de esta Ley. Cumplidas estas condiciones el Estado garantiza plenamente el ejercicio del derecho propietario, en concordancia con lo establecido en el parágrafo I del presente artículo”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho al trabajo
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR