SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
III.2.3.
III.2.3. Por otro lado, cabe indicar que a efectos de consolidar el derecho de propiedad agraria se ha previsto el proceso de saneamiento, que según establece la norma del art. 64 de la LSNRA es: “el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a pedido de parte”; de igual manera, el art. 70 de la misma Ley, establece que el saneamiento simple es la modalidad que se ejecuta a solicitud de parte en áreas no catastrales o de oficio cuando se detecte conflicto de derechos en propiedades agrarias, parques nacionales, reservas fiscales, reservas de la biodiversidad y otras áreas clasificadas por norma legal, siendo algunas de sus finalidades las establecidas por las normas del art. 66 de la LSNRA: 1) La titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico social, o función social definidas en el art. 2 de esta Ley, por lo menos dos años antes de su publicación, aunque no cuenten con trámites agrarios que lo respalden siempre y cuando no afecten derechos legalmente adquiridos por terceros, mediante procedimiento de adjudicación simple o de dotación, según sea el caso; 2) El catastro legal de la propiedad agraria; 3)La conciliación de conflictos relacionados con la posesión y propiedad agrarias; 4) la titulación de procesos agrarios en trámite; 5) la anulación de títulos afectados de vicios de nulidad absoluto; 6) la convalidación de títulos afectados de vicios de nulidad relativa. Siempre y cuando la tierra cumpla la función económico-social; y, 7) la certificación de saneamiento de la propiedad agraria cuando corresponda.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho al trabajo
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR