SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
II.8.
II.8. Mediante memorial presentado el 11 de julio de 2003 (fs. 906-909) José René Salomón Vargas, en representación del INRA contestó a la demanda contenciosa administrativa, aduciendo que los cuatro predios otorgados en dación de pago por la Empresa “Gala SRL”, colindantes entre sí y con solución de continuidad, en conjunto son denominados “Fernando” y no se demuestra como estos predios constituyen la propiedad de saneamiento “Parabano”, aún si fuera así, el expediente 46513 que sirve de origen a la propiedad denominada “Fernando” ha sido anulado por efecto de los Decretos Supremos 19274 y 19278, al haberse dotado esa tierra durante el periodo dictatorial de 17 de julio de 1980 al 10 de octubre de 1982, de ahí porque se le consideró al BNB S.A., como poseedor legal y no como propietario. Durante todo el proceso de saneamiento, los interesados pueden y deben participar para otorgar toda la información necesaria a fin de demostrar sus derechos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho al trabajo
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR