SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2004-R

Fecha: 23-Jul-2004

III.2.1.

III.2.1. La norma prevista en el art. 165 de la CPE, dispone que las tierras son del dominio originario de la Nación y corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria conforme a las necesidades económico sociales y de desarrollo rural; de otro lado, el art. 166 del la misma Ley Fundamental, dispone que el trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, y se establece el derecho campesino a la dotación de tierras; finalmente, la norma prevista por el art. 169 de la CPE, en su parte final establece que la mediana propiedad y la empresa agropecuaria reconocidas por Ley, gozan de la protección del Estado en tanto cumplan una función económico social, de acuerdo con los planes de desarrollo.