SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
III.2.1.
III.2.1. La norma prevista en el art. 165 de la CPE, dispone que las tierras son del dominio originario de la Nación y corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria conforme a las necesidades económico sociales y de desarrollo rural; de otro lado, el art. 166 del la misma Ley Fundamental, dispone que el trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, y se establece el derecho campesino a la dotación de tierras; finalmente, la norma prevista por el art. 169 de la CPE, en su parte final establece que la mediana propiedad y la empresa agropecuaria reconocidas por Ley, gozan de la protección del Estado en tanto cumplan una función económico social, de acuerdo con los planes de desarrollo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho al trabajo
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR