SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
a)
El abogado de la recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: a) el recurrido ha vulnerado también su derecho a la petición y a recurrir de fallos judiciales, pues como expresan en el recurso dicha autoridad judicial no cumplió con su obligación de director del proceso, pues a tiempo de admitir la demanda del interdicto, debió verificar si se cumplían con los requisitos de forma y fondo que debe contener la demanda, ya que si bien el demandante presentó el testimonio que acredita su derecho propietario, empero allí mismo se consigna a la copropietaria que era su fallecida madre, es decir del 50% del inmueble, aspecto inobservado por el Juez; b) por ese motivo plantearon apelación a la vez que recusaron al Juez quien se pronunció sobre el fondo del asunto. Es así que al ser notificada como actual poseedora para la audiencia de posesión, la autoridad jurisdiccional no cumplió con el procedimiento que la ley establece, ya que no se cumplieron las veinticuatro horas para la citación a las partes y de esta manera pueda asumir defensa; c) no plantearon oposición por cuanto al hacerlo hubieran consentido el acto ilegal, además de ser evidente que en la tramitación del interdicto se ha conculcado sus derechos a la seguridad jurídica y a la igualdad de las partes, ya que el recurrido le ha otorgado un trato desigual respecto al demandante, más aún si solicitó la posesión sobre el total de la superficie del inmueble no obstante de existir una copropiedad sobre el 50%. También se ha conculcado su derecho al acceso de obtener resoluciones conforme lo establecen las leyes y convenios internacionales independientemente de que el interdicto de adquirir la posesión pueda ser revisado o no en un proceso ordinario y que además el ordenamiento jurídico señala que se abre la competencia de la vía ordinaria de sentencias pronunciadas en procesos interdictos como en el presente caso, empero será acaso que el recurrido no le permite ir a un proceso ordinario ya que ello es permitido cuando a título hereditario se solicita una posesión. En su caso pudo haber planteado compulsa siempre y cuando la autoridad judicial se hubiera pronunciado negando la apelación lo que no ocurrió; d) los documentos que presentó traducen que tiene un interés directo en el proceso ya que lo que se estaba tramitando le ocasionaba un perjuicio enorme. Por estas razones plantea el presente recurso para que se disponga sean consideradas la recusación como la apelación en el efecto suspensivo, pues no obstante de que el interdicto puede ser revisado por el proceso ordinario, no se puede permitir que un proceso sea llevado con las irregularidades que ha indicado por cuanto significaría el desconocimiento de derechos fundamentales que es el derecho que tienen las personas a recurrir y ser sometidas a un debido proceso.