SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
procedente
Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, y corrigiendo procedimiento repone obrados hasta antes del Auto de admisión de la solicitud de ministrarse posesión, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrido al dictar el Auto definitivo que declara probada la demanda del interdicto, está probando el derecho del demandante por la totalidad del inmueble sin considerar el 50% de propiedad de la co-propietaria, madre de la recurrente a quien coarta todo derecho para reclamar como opositora; 2) existe un acto ilegal u omisión indebida de la autoridad recurrida, por lo que se debe corregir el procedimiento, y retrotraer los casos al estado anterior a la consumación de la violación y omisión cometida.
Lo relacionado precedentemente, determina la improcedencia del recurso, haciendo inviable la tutela que solicita la recurrente, al no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.