SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

III.3

III.3 De otro lado, la recurrente, contra la Sentencia que declaró probada la demanda de retener y recobrar la posesión, planteó erróneamente recurso de apelación en el efecto suspensivo, cuando lo correcto era en el efecto devolutivo como lo prevé el Código de procedimiento civil en el Titulo II -De los Interdictos- Capítulo I, art. 595, al señalar: “La sentencia podrá ser apelada en el plazo de tres días, en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”, lo que desvirtúa que se le ha vulnerado su derecho a la defensa, pues el usar recursos que no son pertinentes es atribuible a la recurrente y no al juzgador, y no obstante de ello dicho recurso ha sido admitido también erróneamente por el recurrido, quien debió rechazarlo.