Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
II.4
II.4 La recurrente mediante memorial de 21 de abril de 2004 solicitó al Juez de la causa remita antecedentes ante el Juez de Partido para que considere la recusación, mereciendo el decreto de la misma fecha en sentido de que con carácter previo acredite su condición de parte en el proceso (fs. 26 y vta.).