SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.4
III.4 En la audiencia señalada para la posesión civil, real y ceremoniosa dispuesta por el Juez, la recurrente estuvo presente sin que formule oposición de la posesión, permitiendo así que el impetrante en el interdicto entre en posesión del bien inmueble cuyo 50% ahora impugna. Por ello al no oponerse dejó precluir su derecho, que no puede ser restablecido mediante este recurso que no es sustitutivo de otros medios o recursos legales que la ley franquea a las partes para la defensa de sus derechos que considera lesionados, siendo de aplicación el art. 96.3) de la LTC que establece la improcedencia del amparo constitucional contra: “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”. Asimismo tiene expedito el proceso ordinario, que la ley prevé al establecer que las emergencias de los procesos interdictos pueden ser revisadas en dicha vía legal.