SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En  el escrito de 1º de mayo de 2004 de fs. 5ª 6, la  recurrente  manifiesta que el 13 de abril de 2004, el Juez de Instrucción Mixto y Liquidador  de Villazón dictó el Auto definitivo declarando probada la demanda en el proceso interdicto de adquirir la posesión que fue instaurada por Irineo Jerónimo Chaira Chaira, quien adjuntó un testimonio de compra venta de un inmueble cuya transferencia fue inscrita en DD. RR en 1979, solicitando la posesión del mismo ubicado en la calle 20 de Mayo con una superficie de 220 m2, sin tomar en cuenta que a través de esa prueba se acredita que Martha Chávez de Chaira es copropietaria del mismo y no obstante de ello continuó el trámite llegando al acto mismo de la posesión. Es así  que el demandante en ese proceso interdicto, solicitó la posesión del 100% del inmueble, sin adjuntar poder, documento de división y partición, pues lo que correspondía en el presente caso era que adjunte la declaratoria de herederos al haber fallecido la copropietaria, lo que no cumplió y sin embargo se admitió la demanda.

Añade la recurrente que al ser notificada el 16 de abril del año en curso en horas de la tarde, a pocas horas de la audiencia señalada por el juzgador, con sorpresa advirtió  que la autoridad judicial había dictado un Auto definitivo a sola presentación de la demanda sin dar lugar a que nadie pueda asumir defensa  pronunciándose de esta manera sobre el fondo del proceso, conociendo  en forma anticipada el criterio del Juez razón por la que planteó su recusación  a la que no se allanó, motivando apele  en el efecto suspensivo de acuerdo con el art. 224 del Código de procedimiento civil (CPC); empero pese a ello  en la audiencia respectiva ratificada la recusación y la apelación solicitó se suspenda cualquier acto procesal, no obstante de haber advertido a dicha autoridad  que el demandante ya se encontraba en posesión del inmueble desde el año 1979,  conjuntamente la madre de ella Martha Chávez de Chaira, quienes posteriormente se fueron a  Atocha. Al fallecimiento de su madre que era copropietaria, en su condición de hija y actual poseedora planteó la apelación que  no fue considerada  al igual que la recusación, con el  criterio del Juez  de que no era parte y no planteó oposición a la posesión, prosiguiendo de esta manera con la audiencia de posesión.

La recurrente expresa que la negativa del Juez de no considerarla como parte del proceso, ha vulnerado su derecho a la defensa, a la igualdad, a la seguridad jurídica que están reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que al no existir otro recurso que pueda plantear,  interpone el presente amparo constitucional.