Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
Representante del Ministerio Público
La Representante del Ministerio Público emite dictamen por que se declare improcedente el recurso con el argumento de que la recurrente tenía otros recursos para pedir la nulidad de la citación si no se cumplió con el plazo establecido por ley para dicha diligencia, tampoco ha acreditado su condición de heredera de ser cierto el fallecimiento de su madre cuyo nombre consta en la escritura de compra que acompañó el demandante al interdicto, ni tampoco presentó el respectivo certificado de defunción, teniendo presente que el amparo constitucional es un recurso extraordinario que sólo puede ser planteado cuando se han agotados todos los medios o recursos que la ley franquea.