SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
1)
La abogada de la Dirección de Desarrollo Territorial señaló que: 1) el 15 de noviembre de 2003 ingresó el tramite de los recurrentes pidiendo urbanización con plano de parcelamiento, el mismo que fue observado por no corresponder al procedimiento administrativo, ya que el primer paso es el registro topográfico y no el proyecto de parcelamiento; 2) el 28 de noviembre se presentó un nuevo trámite incumpliendo con algunos requisitos de presentación, y ante los informes del Directorio del Plan Regulador, que indican que el terreno fue destinado para área verde y no para vivienda, se remitió en consulta a la Comisión de Desarrollo Territorial del Concejo Municipal, donde determinan que se remitan todos los trámites a la Dirección de Asesoría Legal del Ejecutivo Municipal para su nuevo análisis, lo que demuestra que la solicitud de los recurrentes está en trámite, por lo que solicitó la improcedencia del recurso.