SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 10 de mayo de 2004 cursante de fs. 45 a 49 y el de ampliación de demanda cursante a fs. 57 y vta., los recurrentes manifiestan que desde el 20 de octubre de 1981 son propietarios del bien inmueble urbano ubicado en la zona sud-oeste UV.54 zona de la Av. Roca y Coronado sobre el Cuarto Anillo de la ciudad de Santa Cruz y que el Concejo Municipal de la misma ciudad aprobó la Ordenanza Municipal (OM) 025/95, de 25 de julio declarando a los terrenos comprendidos en las UV.54, 112 y 113, entre los que se encuentra su propiedad, parque urbano de preservación ecológica, y por OM 26/95, de la misma fecha dispuso la expropiación de los terrenos ubicados en las zonas señaladas; sin embargo durante tres años no les pagaron la indemnización correspondiente, por lo que iniciaron ante el Concejo Municipal el trámite para obtener la reversión de la expropiación de sus terrenos, la que se efectuó mediante OM 016/99, de 14 de mayo de 1999, cuyo artículo segundo excluye de la expropiación a los terrenos ubicados en la UV.54 y su artículo cuarto ultima parte autoriza la inmediata atención a los proyectos de urbanización de la zona.

Señalan que en virtud de dicha Ordenanza solicitaron al Concejo dé curso al parcelamiento de su terreno, previa cesión del porcentaje de ley a favor del Municipio, habiendo dicho ente Municipal aprobado en la sesión ordinaria 49/02 de 8 de julio de 2002 el Informe 054/02, de 8 de julio relativo a la reestructuración de la UV.54, decisión, que ante la solicitud de reconsideración del Alcalde recurrido, fue ratificada por dos tercios de votos en la sesión ordinaria 067/2003, de 5 de septiembre, en la que se aprobó el Informe 89/03 ratificatorio del Informe 054/2002, de 8 de julio autorizando el uso de suelo de vivienda en la que se encuentra su terreno y disponiendo que el Ejecutivo Municipal proceda a la solicitud de reestructuración.

Agregan que pese a lo dispuesto por el Concejo Municipal, el Alcalde y sus dependientes ha omitido indebidamente su cumplimiento al no dar curso a su solicitud, pues por memorial de 15 de septiembre de 2003, solicitaron a la Oficialía Mayor de Desarrollo Territorial el cumplimiento de lo dispuesto por el Concejo Municipal, pero sin resultado alguno, por lo que  mediante memoriales de 10 y 12 de febrero de 2004, reclamaron ante el órgano deliberante y ante el recurrido sobre el estado de su trámite, sin  respuesta alguna hasta la fecha, constituyendo una verdadera omisión indebida que vulnera su derecho propietario al no poder disponer de sus terrenos, por existir una restricción de hecho al no otorgarles los planos de uso de suelo de vivienda y mantener su terreno como si fuera de propiedad municipal o como si se tratase de un terreno expropiado o de área verde. Asimismo, se vulneró el derecho a la seguridad jurídica,  por cuanto el Ejecutivo Municipal no cumple con lo dispuesto por el Concejo Deliberante.  Por otra parte, al no responder a solicitudes reiteradas dentro de plazo razonable, se ha transgredido su derecho de petición, consagrados en el art. 7 incs. a), i) y h) de la CPE y reconocido en las SSCC 128/2000-R, 123/2001-R y 287/1999-R.