SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
II.4.
II.4. Por informe Com. D.T.P. 054/02, de 8 de julio, la Comisión de Desarrollo Territorial y Planificación del Concejo Municipal, señaló lo siguiente; a) que el 14 de agosto de 2000, el recurrente solicitó al Concejo Municipal que instruya a la Dirección General de Desarrollo Territorial dar curso al registro topográfico, lineamiento de terrenos y parcelamiento, por haber quedado su terreno excluido del Parque Ecológico Curiche “La Madre”; b) que si bien se dictó la OM 026/95 por la que se dispuso expropiar las UV 54, 112 y 113, posteriormente se dictó la Ordenanza 016/99 por la que se determinó que la expropiación afectaba sólo a las UV.(s) 112 y 113, por lo que los terrenos de la UV.54 volvían al uso de suelo de vivienda; c) que si bien es cierto que existe un presunto conflicto sobre el mejor derecho propietario en la UV.54, no corresponde al Gobierno Municipal conocer y menos resolver ese problema, por lo que debe proseguirse con el trámite de reestructuración a favor de Andrés Ribera Arancibia, conforme los lineamientos de la Dirección General de Desarrollo Territorial (fs. 25 a 28); que, en sesión de 11 de julio de 2002, se aprobó el informe COM. D.T.P. 054/02 de 8 de julio relativo a la reestructuración de la UV.54 (24).