SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.2.
III.2. En el caso que se examina, el Concejo Municipal de Santa Cruz dispuso que el Ejecutivo proceda a efectuar el trámite de reestructuración del terreno de propiedad del recurrente, ubicado en la UV.54 de esa ciudad, por cuanto a través de la OM 016/99, se excluyó de los alcances de la declaratoria de necesidad pública e interés social a esa unidad vecinal, manteniendo su estado original de área para uso de vivienda, y por consiguiente, el derecho de propiedad del actor sobre su terreno ya no se vería afectado; que, ante la solicitud de reconsideración por parte del Ejecutivo, esta determinación fue ratificada por el Concejo Municipal, instruyendo su cumplimiento, lo que sin embargo no ocurrió, habiéndose argüido que la razón para no proceder conforme a lo dispuesto por el Órgano Deliberante fue el hecho de que los terrenos en conflicto se hallan destinados a área de equipamiento, sin que exista ninguna Ordenanza Municipal que disponga el cambio de uso de suelo a vivienda, lo que no permite ejecutar la determinación asumida por el Concejo Municipal.
El incumplimiento en el que viene incurriendo el Ejecutivo Municipal constituye denegación de servicio, pero además el hecho de no acatar una determinación de un órgano jerárquicamente superior, implica desconocimiento del derecho a la seguridad jurídica, a lo que se añade que las reiteradas solicitudes del recurrente no fueron atendidas por las autoridades municipales, lo que constituye una violación del derecho de petición, consagrado en el art. 7 inc. h) de la CPE, el cual está definido por el art. 147 de la Ley de Municipalidades (LM) como el derecho que tiene toda persona a formular peticiones a las autoridades municipales, las que obligatoriamente deben ser atendidas, en la forma y plazos correspondientes, conforme lo ha entendido este Tribunal en la SC 120/2003-R, de 29 de enero, en cuyo mérito corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 19 de la CPE.