SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
a)
El abogado del Oficial Mayor de Desarrollo Territorial de la Alcaldía de Santa Cruz, en su informe de fs. 67 a 71 vta., señaló que: a) dentro de la planificación de uso del suelo, el año 1970 el entonces Consejo del Plan Regulador aprobó la UV.54, determinando una parcela de aproximadamente 600 m2 para uso de suelo de cementerio, pero por la serie de asentamientos humanos, se cambió mediante Acta 6/84 el uso de suelo para vivienda, correspondiente a cuatro manzanos, quedando el sector norte destinado para equipamiento de uso público, y por cuestiones técnicas se decidió no hacer más un cementerio; b) no existe en archivos dejados por la Oficina Técnica del Plan Regulador, documentación sobre las gestiones que hubieran realizado los recurrentes para solicitar indemnización sobre los terrenos expropiados; c) si bien es evidente que la OM 16/99, excluye el área de la UV.54, la misma Resolución dispuso que se vuelva a la anterior situación, es decir, como área de equipamiento; c) el formulario de certificaciones generales expedida por Derechos Reales, certifica que el recurrente adquirió una parte de la propiedad de Israel Caballero con una superficie de 2 hectáreas con 3.661 m2 y que mediante trámite de reposición judicial se establece en el asiento unas colindancias que no coinciden con la propiedad “El Bajío” del vendedor y que no consta que la misma esté ubicada en el Barrio “La Madre”; por otra parte el Formulario expedido por Derechos Reales de 18 de mayo de 2004, determina como vigentes las anotaciones preventivas sobre el terreno del recurrente; d) llama la atención el por qué los recurrentes no se acogieron en el año 1993 a pedir el cambio de uso de suelo y recién pretenden ello; e) no existe un registro topográfico en el Municipio y hubo manifestaciones públicas contra este proceso, hay denuncias de los vecinos y del Defensor del Pueblo; f) evidentemente hubo un retraso en los trámites pero no todos lo casos pueden ser analizados de la misma manera, y que en el caso de los recurrentes se mutilarían áreas de equipamiento; g) la Alcaldía a través de las dependencias correspondientes nunca ha visado un plano de uso de suelo de área de equipamiento para destinarlo a vivienda; h) la Ley de Municipalidades establece que ni el Concejo Municipal puede modificar los usos de suelo, por lo que solicitó la improcedencia del recurso.