SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

procedente

Por Resolución cursante de fs.121 a 122 vta., el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, disponiendo que dentro del plazo de cinco días las autoridades recurridas cumplan con lo dispuesto en la OM 016/99, de 14 de mayo de 1999, respecto a los terrenos de propiedad de los recurrentes, sea sin costas, multas, daños ni perjuicios. Los fundamentos son los siguientes: a) el terreno de los recurrentes en principio fue expropiado para construir un cementerio; empero,  por motivos técnicos no fue construido, razón por la cual el Concejo Municipal, dispuso la desafectación de los terrenos, por lo que si bien en su momento los mismos fueron calificados como área verde o de equipamiento; sin embargo, con la desafectación, dicha calificación resulta un contrasentido, de ahí que se dispuso la reestructuración a los fines de cambiar el uso de suelo para que se destine a vivienda; b) existe un derecho propietario que no admite discusión, el mismo que por las omisiones indebidas de los recurridos no puede ser dispuesto por los recurrentes, ocasionando una lesión a este derecho; por otra parte, la reestructuración de los terrenos ha sido dispuesta expresamente por Ordenanzas Municipales que han sido incumplidas por los recurridos, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica, y  del mismo modo no existe evidencia de que se haya dado una respuesta oportuna a lo solicitado por los recurrentes, lesionando así su derecho de petición.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada  se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo, al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.